De acuerdo a un análisis preliminar realizado por el Servicio Nacional del Consumidor, la empresa Netflix establece en sus términos y condiciones que se trata de un servicio de carácter personal, que no debe compartirse fuera del hogar contratante.
También indica, que la cantidad de dispositivos que pueden ser usados simultáneamente depende del plan de suscripción.
Sin embargo, el SERNAC enviará un oficio a la empresa para tener más antecedentes de las razones de la decisión, así como conocer si en los contratos anteriores se contenía la misma cláusula, entre otros.
Desde la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), su presidente, Hernán Calderón, recibió de buena forma el anunció de este oficio por parte del SERNAC, ya que según explicó, esta acción de Netflix se trata de un cambio en el contrato de este servicio al que se puede acceder en cualquier lugar y desde cualquier dispositivo, y que hoy estaría limitando el servicio al espacio del hogar.
No obstante lo anterior, el SERNAC recuerda a los consumidores que cualquier modificación de contrato o el ofrecimiento de servicios adicionales, debe contar con su consentimiento expreso, así como las empresas deben entregar información veraz y oportuna de cualquier cambio.
Por tanto, los consumidores que reciban un mensaje informando este nuevo cobro adicional, tienen derecho a aceptar o rechazar la propuesta, por lo que la empresa no podrá aplicar cargos adicionales no consentidos o derechamente rechazados.
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