23 de julio 2026

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  • ANMM sostiene que el principio ne bis in dem, que impide un doble juzgamiento sobre los mismos hechos, al igual que la cosa juzgada y el carácter definitivo de las resoluciones disciplinarias ya ejecutoriadas, están siendo vulnerados.
  • Plantea que es ineludible examinar críticamente la potestad contemplada en el artículo 80 de la Constitución sobre velar por el “buen comportamiento” de las y los jueces, pues esa potestad se acomoda a una matriz de raíces monárquicas que riñe con la lógica de un sistema republicano y democrático.
  • ANMM entrega pleno respaldo institucional para la defensa de los derechos de los asociados afectados en todas las instancias nacionales e internacionales pertinentes.

El Directorio de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, presidido por Mariela Hernéndez, decidió presentar este jueves un amparo gremial para enfrentar la resolución del Pleno de la Corte Suprema, que ordenó la apertura masiva de cuadernos de remoción en virtud del artículo 80 de la Constitución contra ministras, ministros, juezas y jueces del escalafón primario del Poder Judicial.

Esta decisión fue adoptada por la ANMM tras conocer solicitudes de amparo formuladas por los jueces y ministros afectados, que ven amenazados la inamovilidad e independencia judicial, el debido proceso disciplinario y las garantías institucionales indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El objeto del presente amparo no es emitir pronunciamiento acerca del mérito de los hechos que dieron origen a las investigaciones disciplinarias de las magistradas y magistrados afectados, materias que ya fueron conocidas por los órganos competentes y concluyeron mediante resoluciones firmes y ejecutoriadas.

“La cuestión sometida a conocimiento de esta Asociación se circunscribe, en cambio, a determinar si la decisión de la Excma. Corte Suprema de ordenar la apertura de ‘cuadernos de remoción’ invocando el artículo 80 de la Constitución Política de la República, resulta compatible con las garantías que estructuran el Estado de Derecho, particularmente con la inamovilidad y la independencia judicial”, sostiene el texto entregado al Pleno de la Corte Suprema.

Además, la ANMM sostiene que resulta ineludible examinar críticamente la potestad contemplada en el artículo 80 de la Constitución, ya que dicha potestad “se acomoda a una matriz de raíces monárquicas que riñe con la lógica de un sistema republicano y democrático, generando una severa tensión estructural con el principio de inamovilidad, pilar insustituible para el ejercicio de la función jurisdiccional”.

El amparo gremial indica también que la indeterminación de la causal de «falta de buen comportamiento» otorga a la cúpula judicial un margen de discrecionalidad incompatible con un estatuto reforzado del juez.

El documento sostiene que los cuadernos de remoción fueron abiertos respecto de hechos ya investigados y resueltos mediante procedimientos disciplinarios ordinarios, con resoluciones firmes y ejecutoriadas. Esta práctica constituye un doble enjuiciamiento contrario al principio de non bis in idem y al debido proceso.

La Asociación cuestiona la estructura concentrada de funciones del Poder Judicial que sitúa a la Corte Suprema en la posición de ser simultáneamente “parte y juez”, lo que anula las garantías procesales de las y los magistrados afectados y genera un estado de vulnerabilidad incompatible con estándares internacionales de independencia judicial.

Asimismo, reafirma que la independencia y la inamovilidad judicial no son privilegios corporativos, sino derechos de la ciudadanía que aseguran que cada persona sea juzgada por un juez imparcial, sujeto únicamente a la Constitución y a la ley.

Esta resolución será incorporada en las presentaciones oficiales ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Relatoría Especial de Naciones Unidas, como expresión de la postura institucional sobre la necesidad urgente de modificar el diseño de gobierno judicial chileno para garantizar los derechos de la ciudadanía.