4 de mayo 2024

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La Corte Suprema rechazó este lunes el recurso de consejeros oficialistas contra las enmiendas presentadas a la propuesta del Comité de Expertos por parte de los representantes del Partido Republicano.

En voz del secretario general del máximo tribunal, Jorge Saéz, la Corte expuso que «en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 del texto constitucional que recoge el artículo 71 del reglamento en cuanto permite aprobar con modificaciones al ante proyecto sin que se imponga una limitación del tenor de la denunciada».

Respecto a lo anterior, señaló que «al satisfacer los requisitos establecidos en dicha disposición, la declaración de admisibilidad no infringe las normas de procedimiento denunciado».

Por su parte, en cuanto a «la segunda hipótesis del artículo 72 del reglamento, tampoco se aprecia una infracción desde que el legislador reguló expresamente los casos de inadmisibilidad de una enmienda, limitándolos a aquellos en que se pretenda la sustitución global de un capítulo o se trate de enmiendas subsidiarias, lo que no acontece en la especie».

«No es posible extender dicha situación a la incorporación de nuevos capítulos o la modificación de la denominación de aquellos, lo que impide tener por configurado el vicio o defecto que se reclama al no producirse una infracción que amerite la declaración de nulidad que se pretende», agregó.

De esta forma, la Corte concluye que «no se han admitido a tramitación enmiendas que por ley debieron ser declaradas inadmisibles. Por el contrario, el reclamo se sustenta en una interpretación jurídica que escapa al concepto de vicio del procedimiento legislativo y principalmente del carácter principal del mismo».

Y añade que «las enmiendas propuestas no son conclusivas, únicamente proponen un cambio que deberá ser debatido en las instancias respectivas al interior del Consejo Constitucional, lo que limita la trascendencia de la supuesta infracción denunciada, de lo que se colige que tampoco ha podido existir perjuicio, requisito copulativo exigido por el artículo 156 de la Constitución Política de la República».

Finalmente, en relación al segundo reclamo, señala que «este carece de causa, por tal como se indicó en el informe evacuado por la presienta de la comisión constitucional, ratificado por los abogados en estrados, las enmiendas cuestionadas fueron retiradas por sus autores».