6 de mayo 2024

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite, al Senado, el proyecto que busca habilitar el voto anticipado de electores que, por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación.

El texto, presentado a través de los informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, define que podrán sufragar en forma anticipada en elecciones o plebiscitos que se efectúen en el territorio nacional (no aplica para elecciones primarias) los electores que se inscriban previamente e integran la nómina respectiva elaborada para dicho fin.

Para votar anticipadamente, los electores deberán inscribirse en el Servel entre 90 y 60 días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos señalados.

La norma despachada al Senado proponía que la votación anticipada tuviera lugar entre el decimocuarto y el octavo día anterior a la jornada electoral, punto que no compartía el Ejecutivo, que planteaba como fecha el viernes inmediatamente anterior a la elección. Producto de lo anterior, al momento de las votaciones, ninguna de estas opciones obtuvo los votos suficientes para su aprobación, por lo que el texto irá a segundo trámite sin un plazo definido.

Otro aspecto que no alcanzó el quórum requerido fue la posibilidad de que la normativa estuviera en vigencia para los comicios del 11 de abril próximo.

¿Quiénes podrán votar de manera anticipada?

  • Quienes tengan 65 años o más
  • Embarazadas
  • Personas con algún tipo de discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional
  • Miembros de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública
  • Quienes trabajen fuera del área urbana en que está su lugar de votación o estén sujetas a las jornadas que establece el código del trabajo (comercio y servicios al público; faenas portuarias; deportistas profesionales; trabajos esenciales; labores que requieren continuidad, entre otras)
  • Quienes, por enfermedad, no puedan acudir al local de votación (lo que deberá estar debidamente acreditado por un médico).