La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó hoy –lunes 23 de agosto- el recurso de nulidad deducido por la defensa de la adolescente F.C.S.M. en contra de la sentencia que la condenó a la sanción de 4 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y un año de libertad asistida especial, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
En fallo unánime (causa rol 1154-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Bárbara Quintana Letelier y la abogada (i) María Latife Anich– estableció que no hubo vulneración a las garantías constitucionales al debido proceso en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Rancagua.
“En ese contexto y sobre la base de un pormenorizado análisis, se hacen cargo además, los jueces del fondo, en el motivo Vigésimo Quinto de la sentencia recurrida, de cada uno de los reparos y observaciones realizados por la defensa de la inculpada y, que reproduce en su recurso, rechazando fundadamente sus alegaciones, por lo que su teoría del caso, no ocasionó duda alguna en los sentenciadores”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esencialmente, en cuanto a la alegación de exclusión y no valoración de toda información obtenida del teléfono celular de su representada, cuyo plan era de su madre, terminado en 5093, así como cualquier otro medio que provenga directa o indirectamente de dicho aparato, por provenir de una diligencia intrusiva que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, refieren que la funcionaria Andrea Sepúlveda quien intervino en la diligencia, precisó que las advertencias que echa de menos el defensor, habían sido realizadas antes de la toma de declaración de Paula Mora –cuestión que no fue controvertida por la defensa– practicándose la incautación del móvil inmediatamente concluida la declaración de la testigo, en la que señaló que estaba dispuesta a colaborar, circunstancia esta última que se refrendó por ella misma, de manera enérgica y vehemente, en la audiencia de juicio, antecedente concordante con la posterior e inmediata realización de la entrada y registro a su domicilio, y la entrega voluntaria de las prendas de vestir y objetos usados por (…) el día de los hechos, de manera que existiendo autorización voluntaria de la dueña del teléfono para su incautación y posterior registro no era necesaria la autorización judicial”.
Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) conforme se viene analizando y de la comparación de la sentencia y el libelo recursivo, lo que molesta al recurrente es la valoración hecha por el tribunal en relación con la prueba aportada al juicio, en cuanto ello no satisface sus intereses, por lo que hace un nuevo análisis de los elementos de probatorios aportados, dándole una valoración distinta de la realizada por los jueces del fondo, pidiendo a esta Corte que acepta su argumentación y deseche la efectuada por el tribunal, transformando el recurso de nulidad, el que es de derecho estricto, en un verdadero recurso de apelación, a fin de conseguir la modificación de los hechos establecidos por el tribunal a quo y lograr la absolución de su representada, lo que sobrepasa los extremos de la causal de nulidad revisada”.
“Que, conforme a lo expuesto y, por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el recurso deducido debe ser necesariamente desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de la imputada F.C.S.M. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha once de junio de dos mil veintiuno, en los autos RIT 241-2020, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente”.
El fallo recurrido, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua el viernes 11 de junio, condenó, además, al coacusado Ulises Octavio Labrín Garrido a la pena de 17 años y 183 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del joven scout Tomás Acevedo Olea. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua
SIGUE LEYENDO
Denunciante de concejal electo de Valparaíso no llega a audiencia: Edil apunta a “falsas acusaciones” y anuncia querella por tortura
Fiscalía abre investigación por eventual «acceso ilegal» a antecedentes de causa contra el Presidente Boric
Denuncian al Presidente Boric por acoso sexual: «Jamás ocurrió» responde su abogado