29 de marzo 2024

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  • A propósito del torneo Ascenso Betsson, el presidente del fútbol chileno recibió el 24 de septiembre pasado un oficio de la Superintendencia de Casinos de Juego señalando que la promoción, publicidad e impulso relacionados con el juego en línea es tan ilegal como el juego mismo.

Hace unos días, el diario digital El Mostrador, publicó una nota señalando que, de acuerdo a ciertas fuentes, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP, que preside Pablo Milad, estaría evaluando firmar un millonario convenio con una casa de apuestas online como auspiciador del campeonato de primera división.

La publicación señalaba, además, que los montos que recibiría la ANFP serían considerablemente mayores a los que percibe de Planvital, el actual sponsor del torneo de Primera A.

Todo ello, a pesar de las múltiples informaciones que indican que la actividad de las casas de apuestas online en Chile es ilegal, ya que no tienen domicilio registrado en el país y tampoco pagan impuestos. Aparte que, por ley, las apuestas en Chile están reguladas -por eso funcionan Lotería y Polla de Beneficiencia-, así como también el funcionamiento de los casinos de juego.

Sin embargo, de todos es sabido que el campeonato de Primera B se llama Ascenso Betsson, conocida casa de apuestas online.

A propósito de esto mismo, salió a la luz un oficio del 27 de septiembre de 2021 -casi un año atrás- firmado por el jefe de la División de Autorizaciones de la Superintendencia de Casinos de Juego, Carlos Arriagada Pérez, en ese momento superintendente subrogante, dirigido a Pablo Milad. En él se refiere a una nota oficial de la Subsecretaría de Hacienda, informando a esa repartición de una carta presentada por el fiscal corporativo del Grupo Casinos Dreams, Carlos Silva Alliende, sobre el acuerdo celebrado por ANFP y la empresa de apuestas Betsson.

Por intermedio de esa nota, la Subsecretaría de Hacienda le solicitó a la Superintendencia adoptar medidas al respecto.

En el oficio de Carlos Arriagada Pérez a Pablo Milad le recuerda que la Ley
N°19.995 en su artículo 5° inciso tercero, establece lo siguiente: “Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea”.

Por ello, señala el superintendente subrogante, “cualquier actividad de promoción, publicidad, impulso u otra, relacionada con el juego en línea, adolecería de la misma ilegalidad que el juego en línea propiamente tal”.

Entonces, se desprende que, si el torneo se llama Ascenso Betsson, ello es ilegal.

Agrega el oficio enviado a Pablo Milad que, efectuado el análisis correspondiente, mediante Oficio Ordinario N°1.090, “esta Superintendencia procedió a poner en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relativos a la existencia de la página web ww.betsson.com, para que proceda de conformidad al ámbito de sus competencias”.

“Asimismo, agrega, mediante Oficio Ordinario N°1.191, esta Superintendencia procedió a oficiar a Conar (N. de la R: Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria) respecto de los hechos descritos, para que, dentro del ámbito de sus facultades, se adopten oportunamente las medidas que se estimen pertinentes”.

Y finaliza diciendo que “atendido lo expuesto, este servicio también considera oportuno poner en conocimiento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional que usted preside, los hechos denunciados por el grupo de casinos Dreams S.A., considerando la existencia de eventuales vulneraciones que podrían existir por parte del sitio web www.betsson.com al ordenamiento jurídico vigente”.

A continuación, el oficio enviado por la Superintendencia de Casinos de Juego a Pablo Milad.