3 de mayo 2024

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Previo a la Navidad el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recordó que las empresas que comercializan bienes durables tienen la obligación de informar su vida útil en condiciones normales de uso y el plazo durante el cual dispondrán de repuestos y servicio técnico.

El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que esta nueva exigencia que deben cumplir las empresas beneficiaría a los consumidores al momento de decidir sobre sus compras, especialmente en casos de productos de mayor costo y que suelen permanecer mucho tiempo en los hogares.

«Los bienes durables como un refrigerador, un televisor o un computador, tienen un precio más alto que los demás productos y, por ello, saber cuánto tiempo van a durar, ya sea 10 o 15 años, es importante para que el consumidor pueda comparar y tomar la mejor decisión», afirmó Herrera.

En relación a esta materia, el SERNAC dictó una circular interpretativa para que las empresas que comercializan bienes durables sepan la forma o manera que deben cumplir con las obligaciones establecidas en la «Ley Pro Consumidor» de informar su duración y el plazo durante el cual dispondrán de repuestos y servicio técnico.

La norma de bienes durables entró en vigencia el pasado 24 de agosto, por lo que es exigible para todas las empresas del país.

¿Qué dice la circular?

  • Antes de la contratación, el consumidor debe ser informado, de manera inequívoca y veraz, no sólo respecto de la durabilidad del producto que pretende adquirir, sino que, además, respecto de las condiciones previsibles de uso que permitieron a la empresa determinar dicha durabilidad, así como también el tiempo por el cual tendrá repuestos y servicio técnico disponible.
  • La disponibilidad de repuestos y servicio técnico es relevante para disminuir o erradicar el consumo de bienes durables como bienes desechables.
  • El plazo de 6 meses para el ejercicio de la garantía legal no puede ser, en caso alguno, alterado por la información que se entregue respecto de la durabilidad de los bienes o de la disponibilidad de repuestos o servicio técnico.
  • Durante el período de durabilidad informado por las empresas, éstas estarán obligadas a disponer de todas las piezas susceptibles de reemplazo necesarias para la utilización del producto.
  • Las empresas deben dan a conocer a los consumidores el listado de los servicios técnicos mediante los cuales cumplirán con la obligación de reparación de los bienes en el plazo informado; además de tomar los resguardos para que estos cumplan con las condiciones de prestar un servicio con estándares de calidad.