3 de mayo 2024

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este miércoles los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los imputados por el homicidio del empresario Alejandro Correa, asesinado a la puerta de su casa en Concón.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño desestimó que la sentencia impugnada, contra Renato López, Claudio Riveros y Melissa Palma, se haya dictado con una errónea aplicación del derecho, especialmente, en la participación en los hechos ocurridos en mayo de 2020, en el sector de Bosques de Montemar.

La resolución señala que «en el caso de Renato López, él fue quien ideó el plan con el fin de asesinar a Correa Correa, para cuya puesta en marcha, primero que todo contactó a Víctor Gutiérrez, a quien ofreció una suma de dinero a cambio de la perpetración material del delito. Sin embargo, este pacto previo entre ambos, naturalmente exigía que López proveyera a Gutiérrez de una exacta singularización de la víctima, así como de los datos requeridos para ubicar a Correa y proceder a darle muerte, labor que, según se probó en el juicio, se vio materializada en la información extraída desde el teléfono celular de Víctor Gutiérrez luego de su detención».

Respecto a la participación de Melisa Palma, la resolución plantea que se acreditó, más allá de toda duda razonable, que «el día anterior al homicidio del Sr. Correa, la encausada, en conocimiento del delito que se iba a perpetrar al día siguiente, acompañó y prestó cooperación a los coacusados Gutiérrez Londoño –quien era su pareja– y Riveros Canales para el delito que ambos se prestaban a cometer a primeras horas del día siguiente».

En cuanto a la participación de Claudio Riveros, afirma que «solo cabe concluir que la participación del acusado Claudio Riveros Canales en el delito de homicidio, en grado de consumado, es efectivamente en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal».

López fue condenado a 20 años de presidio. En tanto, Riveros a 12 años y cuatro años por los delitos de homicidio consumado y porte y tenencia ilegal de arma de fuego, mientras que Palma fue condenada como cómplice del asesinato a seis años de reclusión.

«Se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por los abogados señores Andrés Roldán Rivera, Claudio Uribe Hernández y Cristian Sandoval Díaz, en representación de Melissa Fernanda Palma Valdés, Renato López Fuentes y Claudio Esteban Riveros Canales, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dieciocho de abril del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, declarándose que ni ella ni el juicio oral que le precedió son nulos» dicta la sentencia.