19 de abril 2024

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  • La propuesta de reforma constitucional, encabezada por los diputados Jaime Mulet y Esteban Velásquez (FRVS), plantea que los candidatos a Convencionales Constituyentes tengan residencia con a lo menos 2 años de anticipación en el lugar que buscan representar.

Los diputados de la Federación Regionalista Verde Social, Jaime Mulet y Esteban Velásquez, presentaron un proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 132 de la Constitución Política de la República, para que los candidatos a la Convención Constituyente tengan domicilio en el distrito electoral al que postulan, durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Según explicaron, actualmente para ser candidato a convencional constituyente basta ser ciudadano chileno, cumplir 18 años de edad, no ser condenado a pena aflictiva, y en el caso de ser chilenos nacidos en el extranjero, o que obtuvieren nacionalización por gracia, requerirán estar avecindados en Chile por más de un año. No fijando la Constitución Política ningún requisito relacionado con el domicilio del candidato a convencional constituyente, pudiendo postular a cualquier distrito, independientemente de su vinculación territorial, lo que a juicio de los parlamentarios “atenta con el empoderamiento de los territorios que requieren autoridades que conozcan de verdad su realidad”, así como agregaron “la residencia es un requisito en la mayoría de los cargos de elección popular que debe ser extendida a los constituyentes”.

Al respecto, el diputado Jaime Mulet señaló que “a nuestro juicio, el órgano que redactará la Constitución Política debe estar imbuido de integrantes que conozcan la realidad de los distritos que representarán, precisamente porque la Carta Fundamental tiene mucho que decir respecto de la distribución territorial del ejercicio del poder, delimitando la forma del Estado, y las interrelaciones entre los organismos estatales, regionales y locales. La normativa actual permitiría que personas que hayan vivido toda su vida en determinada parte del país puedan postularse al otro extremo del país, lo que atentaría contra el objetivo de democratizar territorialmente las decisiones públicas”.

“Es absolutamente necesario que los candidatos a la Convención Constituyente tengan su domicilio en el distrito que postulan, con a lo menos 2 años previos a la elección, con la finalidad de que quienes redacten las normas fundamentales que regirán a nuestros país por los próximos 30 años, sean representativos de sus comunidades, y de las aspiraciones, ideas, demandas y sueños de quienes viven en sus territorios”.

Por su parte, el diputado Esteban Velásquez, recalcó que “nuestra propuesta tiene una profunda inspiración regionalista y democrática, puesto que por la vía de establecer el límite mencionado al domicilio del constituyente, se permite que los candidatos que efectivamente viven en los territorios sean los que accedan a cargos de elección popular. Con ello contribuimos a fortalecer la democracia, y en definitiva, la pertinencia de quienes redactarán un documento tan trascendental como la Constitución Política. Nada de esto se opone a la tradición que ha tenido nuestro sistema, puesto que es un requisito en la mayoría de los cargos de elección popular vigente, debiendo ser extendido al cargo de Convencional Constituyente”, concluyó.